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Cartas el editor

Cartas sobre: "Resentimiento, una vez más"

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    29 diciembre, 2023

    Un pequeña aclaración

    Sr. Editor:

    Como es costumbre en este medio, es un placer leer la erudita síntesis que ensaya el profesor Vigo sobre el sentimiento del resentimiento. Ciertamente, y en lo personal, conocía bien el término de la mano de Nietzsche, mas no de Voigtländer ni de Scheler. De todas formas, y más allá de las peripecias eruditas del profesor Vigo para explicarnos la etimología del término y las discrepancias y aportes de cada uno de estos autores para esclarecer el término, debo confesar que discrepo tanto de la conclusión del profesor Vigo como de todos estos autores. La razón de esto es una y simple: Los significados de los términos evolucionan, hecho que hace que estos no posean significados unívocos. A raíz de este simple hecho, entonces, profundizaré en la razón por la que discrepo de estos autores y de la conclusión del profesor Vigo, apoyándome en un pequeño experimento mental para hacerlo. Veamos.

    i. En una pista de atletismo compiten tres atletas. Uno, al que llamaré A, utiliza drogas ilícitas o extra-reglamentarias para ser competitivo. B, el otro atleta, se esfuerza más que A y C para serlo. Finalmente C, entrena menos que A y B, respectivamente, y resulta ser el más competitivo de todos. De esta manera y una vez corrida la carrera, resultó ser el ganador A, pese al esfuerzo de B y los genes de C.
    ii. Imaginemos ahora que luego de la carrera se descubre que A hacía trampa, por lo que la Federación de Atletismo hace correr nuevamente a B y a C. Siendo el ganador de esta nueva competencia, C. Sin embargo, B intenta impugnar el resultado de esta alegando cualquier parcialidad durante la misma.

    ¿Qué nos puede decir este ejemplo con respecto al resentimiento? Veamos.

    1. Para ser breve y conciso, necesariamente debemos hacer una distinción entre dos términos para asignar cosas distintas. Tales términos que quiero distinguir uno del otro es el de “resentimiento” y el de “envidia”, siendo dicha distinción la siguiente:

    a. En toda situación de competencia donde uno o más participantes quiebra una o más reglas que hacen de aquella competencia “justa” (proceso), todos aquellos que cumplieron con la normativa y perdieron, sienten resentimiento mas no envidia.

    b. En toda situación de competencia donde todos los participantes cumplen con las reglar que hacen de aquella competencia “justa” (proceso), solo aquellos que perdieron la competencia e impugnan al ganador sienten envidia, mas no resentimiento.

    2. En i. del experimento mental, B y C según la distinción 1.a. tienen la justa necesidad de sentir resentimiento. Pues A, como ya sabemos, no satisfizo 1.a. Por este motivo, la emoción de resentirse se justifica.

    3. En ii. del experimento mental, B según la distinción 1.b. siente envidia de C. Pero dado que el proceso fue justo y no parcial como B alegaba, el sentimiento de envidia de B no se justifica.

    4. Como conclusión, entonces podemos decir lo siguiente: Como todo resentimiento está justificado de un proceso injusto y, por ende, toda envidia jamás está justificada en un proceso justo, entonces: (i) no podemos confundir, tal como hace el profesor Vigo y todo el resto de los autores que cita, el resentimiento con la envidia; y (ii) todo lo que concluye el profesor Vigo en su ensayo no es otra cosa que la descripción de la envidia, mas no del resentimiento. Pues este, a diferencia del primero -como ya vimos más arriba-, está fuertemente vinculado a la justicia y, sobre todo, a la justicia procesal tal como la describe Rawls en TJ.

    Muchas gracias.

    José Ignacio Mansilla